Nombre de Ley Número de Ley Fecha de Ley
Ley de Ética Gubernamental Ley Núm. 12 24 de junio de 1985
Ley de Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública Ley Núm. 14 11 de abril de 2001
Ley para la Protección de los Derechos de los Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción Ley Núm. 426 7 de noviembre de 2000

Ley de Ética Gubernamental

La Ley de Ética Gubernamental es la Ley Núm. 12 del 24 de junio de 1985, se creó con el fin de promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer un Código de Ética para funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva. También establece disposiciones referentes a los funcionarios y empleados de las Rama Judicial y Legislativa y para los ex-servidores públicos de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, requerir que funcionarios gubernamentales que ocupen cargos electivos de alto nivel y sensitivos sometan informes sobre sus finanzas personales para evitar posibles conflictos de intereses; imponer ciertos deberes y conceder ciertas facultades al Secretario de Justicia y establecer penalidades.

Artículo 3.1 - Jurisdicción y Alcance

La Ley de Ética Gubernamental reglamenta la conducta de los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y las agencias que estén bajo el control de dicha Rama, sus municipios, corporaciones y consorcios municipales.

Artículo 3.2 - Prohibiciones éticas de carácter general   (a, b, c, d, e, h, i)

       a)  Ningún funcionario o empleado público desacatará ya sea personalmente o actuando como servidor público, las leyes en vigor.

       b)  Ningún funcionario o empleado público dilatará la prestación de los servicios que las agencias ejecutivas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están obligadas a ofrecer.

       c)  Ningún funcionario o empleado público utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener directa o indirectamente  para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley.

       d)  Ningún funcionario o empleado público solicitará ni aceptará bien alguno de valor económico como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su empleo aparte del sueldo, jornal o compensación a que tiene derecho por su función o empleo público.

       e)  Ningún funcionario o empleado público aceptará o solicitará de persona alguna, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo regalos, préstamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuación de dicho funcionario o empleado público esté influenciada a favor de esa o cualquier otra persona.

      h)  Ningún funcionario público podrá intervenir en forma alguna en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga un conflicto de intereses.

      i)  Ningún funcionario o empleado público podrá nombrar, promover o ascender a un puesto de funcionario o empleado   público, o contratar por sí, o a través de otra persona natural o jurídica, negocio o entidad en la que tenga  interés en la agencia ejecutiva en la que trabaje o tenga la facultad de decidir o influenciar, a cualquier persona que sea pariente de dicho funcionario o empleado público dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado por afinidad.

Cuarto grado de consanguinidad - padre o madre, hijo o hija, abuelos(as), nietos(as), hermanos(as), bisabuelos(as), sobrinos(as) y primos(as).

Segundo grado de afinidad - suegros(as), hijos(as), abuelos(as), nietos(as) y hermanos(as) del cónyuge. 

Cuando el funcionario público o empleado público con facultad para decidir o influenciar entienda que es imprescindible por el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia contratar, nombrar, promover o ascender a un pariente suyo dentro de los grados de parentesco antes mencionados, en un puesto de funcionario público o empleo público, tendrá que solicitar una autorización por escrito al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental donde exponga las razones específicas que justifican tal contrato, nombramiento, o ascenso en ese caso en particular, previo a llevar a cabo dicha acción, de conformidad a la reglamentación que adopte la Oficina de Ética Gubernamental.

La Oficina de Ética Gubernamental deberá, dentro del término directivo de treinta (30) días desde la fecha de haberse radicado la solicitud de dispensa, autorizar o denegar la misma. La Oficina de Ética Gubernamental notificará al solicitante de la aprobación de la dispensa o de su denegación. En caso de denegar la solicitud de dispensa deberá fundamentar dicha decisión presentando un informe escrito.

La prohibición que aquí se establece no será de aplicación a la situación de un funcionario o empleado público que nombre, promueva o ascienda en un puesto de carrera en la agencia en que trabaje o sobre la cual ejerza jurisdicción, a un funcionario o empleado público que sea su pariente dentro de los referidos grados, cuando el funcionario o empleado público, nombrado, promovido o ascendido haya tenido la oportunidad de competir en igualdad de condiciones con otros aspirantes mediante un proceso de selección a base de pruebas, exámenes o evaluaciones de preparación y  experiencia, y se haya determinado objetivamente que es el candidato idóneo o mejor calificado en el registro de elegibles par el puesto en cuestión y el pariente con facultad no haya intervenido en el mismo.

Artículo 3.3 - Prohibiciones relacionadas con otros empleos, contratos o negocios

     a)  Ningún funcionario o empleado público aceptará o mantendrá un empleo o relaciones contractuales o de negocio, o responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo público, ya sea en el Gobierno o en la esfera privada que, aunque legalmente permitidos, tenga el efecto de menoscabar su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones oficiales.

     b)  Ningún funcionario o empleado público aceptará o mantendrá   relaciones contractuales de negocio, con una persona, negocio o entidad que esté reglamentada por o que haga negocios con la agencia gubernamental para la cual él trabaja cuando el funcionario o empleado público participe en las decisiones institucionales de la agencia o tenga facultad para decidir o influenciar las actuaciones oficiales de la agencia que tengan relación con dicha persona, negocio o entidad.

COMPROMISO

Yo, empleado del Gobierno Municipal de Coamo, reafirmo mi compromiso de investir las funciones de mi puesto de la honradez que caracteriza el comportamiento ético al:

 ·          Obedecer y cumplir  con todas las leyes en vigor, y las normas y reglamentos del municipio.

 ·          Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad.

 ·          Mantener la confidencialidad de los asuntos relacionados con mi trabajo.

 ·          Ofrecer al pueblo un servicio de calidad, con mucha diligencia y agilidad.

 ·          Maximizar mi rendimiento durante la jornada de trabajo establecida.

 ·          Ejercer las facultades del cargo y cumplir con mi deber con un juicio objetivo, justo e imparcial.

 ·          Manifestar comportamiento cortés y respetuoso en mi relación  con los supervisores, compañeros y ciudadanos.

 ·          Agilizar la prestación de los servicios de excelencia que ofrezco.

 ·          Si considero tener un segundo empleo ya sea en el Gobierno o con la empresa privada lo informo primero a mi supervisor o jefe, y consulto con la OEG.

 ·          Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, información, bienes e intereses públicos que estén bajo mi custodia.

 ·          Propiciar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento en todas sus modalidades conforme la política pública establecida por el Gobierno Municipal.

 ·          Observar conducta que propenda a mantener un ambiente libre de sustancias controladas.

 ·          No revelar información que sea considerada confidencial, si no es por los canales establecidos en las leyes.

 ·          Evitar el conflicto de intereses y hasta la apariencia del conflicto.

 ·          Rechazar regalos o bienes algunos a cambio de realizar mis deberes.

·          Si participo en las decisiones institucionales de mi agencia o municipio, no aceptar o mantener negocio con personas que tengan contratos o que estén reglamentadas por dicha agencia o municipio.

 ·          No aceptar negocios o empleos que puedan afectar la independencia de criterio en el cargo público que desempeño.

 ·          No otorgar o autorizar contratos de mi agencia o municipio con personas que tienen conflictos de intereses con el Gobierno.

 ·          Si yo o algún miembro de mi unidad familiar tiene  interés en un negocio privado, asegurar de que siempre que se contrate con el Gobierno se obtengan las dispensas requeridas.

 ·          No intervenir  en la evaluación o aprobación de contratos en los que yo o algún miembro de mi unidad familiar tenga interés.

 ·          Honrar la confianza del Pueblo por sobre todas las cosas.

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"Ley de Protección y Compensación a Personas que Denuncien
Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública"

Ley Núm. 14 del 11 de abril de 2001

Establece una prohibición dirigida a que ninguna persona podrá hostigar, discriminar, despedir, amenazar o suspender un beneficio a otra persona por el hecho de proveer información conducente a la denuncia, convicción o acción civil o administrativa de un acto de uso ilegal de propiedad o fondos públicos.

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"Ley para la Protección de los Derechos de los Empleados y
Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de
Alegados Actos Constitutivos de Corrupción"

Ley Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000

Este tiene el propósito de adoptar medidas para la protección de los derechos de los(as) servidores(as) públicos(as) que ofrecen información o testimonio sobre violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética del servicio público y actos ilegales en el uso y la propiedad de fondos públicos, que por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental. De esta manera, se dispone que un(a) funcionario(a) o empleado(a) público(a) no podrá despedir, amenazar, discriminar o tomar represalias contra otro(a) empleado(a) o funcionario(a) público(a) con relación a los privilegios de su empleo cuando éste ofrezca o intente ofrecer información o testimonio sobre actos ilegales en el uso y manejo de propiedad pública.

Si usted conoce de alguna situación donde servidores públicos han incurrido en posibles violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, o sus Reglamentos, fraude u otras conductas contitutivas de corrupción en el servicio público, puede presentar una querella dirigida a la siguiente dirección o línea telefónica:

Oficina de Auditoría
P.O. Box 1237
Coamo P.R. 00769-1237

Oficina de Auditoría
(787) 803-6686

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