| Nombre de Ley |
Número de Ley |
Fecha de Ley |
| Ley de Ética Gubernamental |
Ley Núm. 12 |
24 de junio de 1985 |
| Ley de Protección y
Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra
Fondos y Propiedad Pública |
Ley Núm. 14 |
11 de abril de 2001 |
| Ley para la Protección de
los Derechos de los Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes,
Querellantes o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de
Corrupción |
Ley Núm. 426 |
7 de noviembre de 2000 |
Ley de Ética Gubernamental
La Ley de Ética Gubernamental es la Ley Núm. 12 del 24 de junio de 1985, se creó
con el fin de promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer un Código de
Ética para funcionarios y empleados de la Rama
Ejecutiva. También
establece disposiciones referentes
a los funcionarios y empleados de las Rama Judicial y Legislativa y para
los ex-servidores públicos de la Rama Ejecutiva, Legislativa y
Judicial, requerir que funcionarios gubernamentales que ocupen cargos
electivos de alto nivel y sensitivos sometan informes sobre sus finanzas
personales para evitar posibles conflictos de intereses; imponer ciertos
deberes y conceder ciertas facultades al Secretario de Justicia y
establecer penalidades.
Artículo 3.1 - Jurisdicción y Alcance
La
Ley de Ética Gubernamental reglamenta la conducta de los funcionarios y
empleados de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
incluyendo sus corporaciones públicas y las agencias que estén bajo el
control de dicha Rama, sus municipios, corporaciones y consorcios
municipales.
Artículo 3.2 - Prohibiciones éticas de carácter general
(a, b, c, d, e, h, i)
a) Ningún funcionario
o empleado público desacatará ya sea personalmente o actuando como servidor público, las leyes
en vigor.
b) Ningún funcionario
o empleado público dilatará la prestación de los servicios que las agencias ejecutivas del Gobierno
del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico están obligadas a ofrecer.
c) Ningún funcionario
o empleado público utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener directa o indirectamente
para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio
o entidad, ventajas,
beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley.
d) Ningún funcionario
o empleado público solicitará ni aceptará bien alguno de valor económico como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su empleo aparte del sueldo, jornal o compensación a que tiene derecho por su función
o empleo público.
e) Ningún funcionario
o empleado público aceptará o solicitará de persona alguna, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona,
negocio
o entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo regalos, préstamos,
promesas, favores o servicios a cambio de que la actuación de dicho
funcionario o empleado público esté influenciada a favor de esa o
cualquier otra persona.
h) Ningún funcionario
público podrá intervenir en forma alguna en cualquier asunto en el que
él o algún miembro de su unidad familiar tenga un conflicto de
intereses.
i) Ningún funcionario
o empleado público podrá nombrar, promover o ascender a un puesto de
funcionario o empleado público, o contratar por sí, o a través de otra persona
natural o jurídica, negocio o entidad en la que tenga
interés en la agencia ejecutiva en la que trabaje o tenga la
facultad de decidir o influenciar, a cualquier persona que sea pariente
de dicho funcionario o empleado público dentro del cuarto grado de
consanguinidad o del segundo grado
por afinidad.
Cuarto grado de consanguinidad
- padre o madre, hijo o hija, abuelos(as), nietos(as), hermanos(as),
bisabuelos(as), sobrinos(as) y primos(as).
Segundo grado de afinidad - suegros(as), hijos(as), abuelos(as),
nietos(as) y hermanos(as) del cónyuge.
Cuando
el funcionario público o empleado público con facultad para decidir o
influenciar entienda que es imprescindible por el bienestar del servicio
público y el buen funcionamiento de la agencia contratar, nombrar,
promover o ascender a un pariente suyo dentro de los grados de
parentesco antes mencionados, en un puesto de funcionario público o
empleo público, tendrá que solicitar una autorización por escrito al
Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental donde exponga
las razones específicas que justifican tal contrato, nombramiento, o
ascenso en ese caso en particular, previo a llevar a cabo dicha acción,
de conformidad a la reglamentación que adopte la Oficina de Ética
Gubernamental.
La Oficina de Ética Gubernamental deberá, dentro del término directivo
de treinta (30) días desde la fecha de haberse radicado la solicitud de
dispensa, autorizar o denegar la misma. La Oficina de Ética
Gubernamental notificará al solicitante de la aprobación de la dispensa o de su denegación. En caso de denegar la
solicitud de dispensa deberá fundamentar dicha decisión presentando un
informe escrito.
La
prohibición que aquí se establece no será de aplicación a la situación
de un funcionario o empleado público que nombre, promueva o ascienda en
un puesto de carrera en la agencia en que
trabaje o sobre la cual ejerza jurisdicción, a un funcionario o
empleado público que sea su pariente dentro de los referidos grados,
cuando el funcionario o empleado público, nombrado, promovido o ascendido haya tenido la oportunidad de competir
en igualdad de condiciones con
otros aspirantes mediante un proceso
de selección a base de pruebas, exámenes o evaluaciones de preparación
y experiencia, y se haya
determinado objetivamente que es el candidato idóneo o mejor calificado
en el registro de
elegibles par el puesto en cuestión y el pariente con facultad no haya
intervenido en el mismo.
Artículo
3.3 - Prohibiciones relacionadas con otros empleos, contratos o negocios
a) Ningún funcionario o empleado público aceptará o mantendrá
un empleo o relaciones contractuales o de negocio, o responsabilidades
adicionales a las de su empleo o cargo público, ya sea en el Gobierno o
en la esfera privada que, aunque legalmente permitidos, tenga el efecto de menoscabar su independencia de
criterio en el desempeño de sus funciones oficiales.
b) Ningún funcionario
o empleado público aceptará o mantendrá relaciones contractuales de negocio, con una persona, negocio o
entidad que esté reglamentada por o que haga negocios con la agencia
gubernamental para la cual él trabaja cuando el funcionario o empleado público participe en las decisiones
institucionales de la agencia o tenga facultad para decidir o
influenciar las actuaciones oficiales de la agencia que tengan relación
con dicha persona, negocio o entidad.
COMPROMISO
Yo,
empleado del Gobierno Municipal de Coamo, reafirmo mi compromiso de
investir las funciones de mi puesto de la honradez que caracteriza el
comportamiento ético al:
· Obedecer
y cumplir con todas las
leyes en vigor, y las normas y reglamentos del municipio.
· Asistir
al trabajo con regularidad y puntualidad.
· Mantener
la confidencialidad de los asuntos relacionados con mi trabajo.
· Ofrecer
al pueblo un servicio de calidad, con mucha diligencia y agilidad.
· Maximizar
mi rendimiento durante la jornada de trabajo establecida.
· Ejercer
las facultades del cargo y cumplir con mi deber con un juicio objetivo,
justo e imparcial.
· Manifestar
comportamiento cortés y respetuoso en mi relación
con los supervisores, compañeros y ciudadanos.
· Agilizar
la prestación de los servicios de excelencia que ofrezco.
· Si
considero tener un segundo empleo ya sea en el Gobierno o con la empresa
privada lo informo primero a mi supervisor o jefe, y consulto con la OEG.
· Vigilar,
conservar y salvaguardar documentos, información, bienes e intereses públicos
que estén bajo mi custodia.
· Propiciar
un ambiente de trabajo libre de hostigamiento en todas sus modalidades
conforme la política pública establecida por el Gobierno
Municipal.
· Observar
conducta que propenda a mantener un ambiente libre de sustancias
controladas.
· No
revelar información que sea considerada confidencial, si no es por los
canales establecidos en las leyes.
· Evitar
el conflicto de intereses y hasta la apariencia del conflicto.
·
Rechazar
regalos o bienes algunos a cambio de realizar mis deberes.
· Si
participo en
las decisiones institucionales de mi agencia o municipio, no aceptar o
mantener negocio con personas que tengan contratos o que estén
reglamentadas por dicha agencia o municipio.
· No
aceptar negocios o empleos que puedan afectar la independencia de
criterio en el cargo público que desempeño.
· No
otorgar o autorizar contratos de mi agencia o municipio con personas que
tienen conflictos de intereses con el Gobierno.
· Si
yo o algún miembro de mi unidad familiar tiene
interés en un negocio privado, asegurar de que siempre que se
contrate con el Gobierno se obtengan las dispensas requeridas.
· No
intervenir en la evaluación
o aprobación de contratos en los que yo o algún miembro de mi unidad
familiar tenga interés.
· Honrar
la confianza del Pueblo por sobre todas las cosas.
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"Ley de Protección
y Compensación a Personas que Denuncien
Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública"
Ley Núm. 14 del 11 de
abril de 2001
Establece
una prohibición dirigida a que ninguna persona podrá hostigar,
discriminar, despedir, amenazar o suspender un beneficio a otra persona
por el hecho de proveer información conducente a la denuncia, convicción
o acción civil o administrativa de un acto de uso ilegal de propiedad o
fondos públicos.
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"Ley para la
Protección de los Derechos de los Empleados y
Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de
Alegados Actos Constitutivos de Corrupción"
Ley Núm. 426 del 7 de
noviembre de 2000
Este
tiene el propósito de adoptar medidas para la protección de los
derechos de los(as) servidores(as) públicos(as) que ofrecen información
o testimonio sobre violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la
conducta ética del servicio público y actos ilegales en el uso y la
propiedad de fondos públicos, que por su naturaleza constituyen actos
de corrupción gubernamental. De esta manera, se dispone que un(a)
funcionario(a) o empleado(a) público(a) no podrá despedir, amenazar,
discriminar o tomar represalias contra otro(a) empleado(a) o
funcionario(a) público(a) con relación a los privilegios de su empleo
cuando éste ofrezca o intente ofrecer información o testimonio sobre
actos ilegales en el uso y manejo de propiedad pública.
Si usted conoce de alguna
situación donde servidores públicos han incurrido en posibles
violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, o sus Reglamentos, fraude
u otras conductas contitutivas de corrupción en el servicio público,
puede presentar una querella dirigida a la siguiente dirección o línea
telefónica:
|
Oficina de Auditoría
P.O. Box 1237
Coamo P.R. 00769-1237
|
Oficina de Auditoría
(787) 803-6686
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